El Bono Comercio Diputación 2026 permitirá a los consumidores comprar en los comercios de proximidad de la provincia de Valencia por el doble de lo que paguen por sus bonos. La campaña pone a la venta 200.000 bonos de 100 euros por los que solo habrá que abonar 50 euros, mientras que la Diputación de Valencia aportará la otra mitad para incentivar las compras en los establecimientos participantes y apoyar al pequeño comercio.
La iniciativa cuenta con una inversión pública de 10 millones de euros, que se traducirá en una capacidad de compra de 20 millones en los negocios adheridos. Los bonos podrán adquirirse a partir del 29 de octubre de 2026, hasta que se agoten las existencias o, como fecha límite, el 31 de enero de 2027. Ese mismo día finalizará el plazo para gastar el saldo disponible, por lo que conviene tener en cuenta las fechas antes de comprarlo.
A continuación, te contamos cómo conseguir el Bono Comercio Diputación 2026, dónde se puede utilizar, qué requisitos deben cumplir los establecimientos y qué deben tener en cuenta tanto los consumidores como los comerciantes para aprovechar esta campaña.
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Cómo conseguir el Bono Comercio Diputación 2026:
La compra se realizará por internet, a través de la web oficial de la campaña. Podrán adquirirlo las personas físicas mayores de 16 años en la fecha de compra. Cada DNI o NIE, vinculado a una única dirección de correo electrónico, permite obtener un solo bono durante la campaña.
Para solicitarlo, habrá que facilitar el DNI o NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, dirección postal y correo electrónico, además de aceptar las condiciones de participación. Después, se abonarán los 50 euros mediante tarjeta bancaria. Una vez completada la operación, la persona beneficiaria recibirá un correo electrónico con el bono digital y su código QR.
Conviene recordar que los 50 euros pagados no se devuelven si se renuncia al bono o no se utiliza dentro del plazo. Además, la aportación de 50 euros financiada por la Diputación podría tener implicaciones en el IRPF, según el tratamiento que determine la Agencia Tributaria.
Cómo utilizar el bono y dónde se puede gastar:
El bono funciona mediante un sistema digital que permite utilizarlo desde el teléfono móvil, sin necesidad de una tarjeta prepago física. El código QR se puede presentar desde el móvil, guardar en una cartera digital compatible o conservar impreso. Si no es posible leerlo, el comercio podrá introducir manualmente el código identificativo de 16 dígitos.
El saldo disponible y los movimientos pueden consultarse en la web de la campaña y en la aplicación móvil. El bono solo es válido para compras presenciales en establecimientos adheridos. No se puede utilizar para compras por internet, marketplaces ni para retirar efectivo. Si la compra supera los 100 euros, el cliente deberá pagar la diferencia con otro método aceptado por el comercio.
También es compatible con los descuentos, ofertas y rebajas del establecimiento. Los cambios de productos dependerán de la autorización del comercio y de las condiciones de la campaña; no se devuelve el dinero. El plazo para gastar el bono termina el 31 de enero de 2027, inclusive. A partir de esa fecha, el saldo que quede sin utilizar perderá su validez.
Qué comercios pueden participar en el Bono Comercio Dipu:
Pueden adherirse los establecimientos minoristas ubicados en los municipios de la provincia de Valencia incluidos en las bases reguladoras (no pueden participar en esta campaña los comercios de las ciudades de Gandía, Paterna, Sagunto, Torrent y Valencia por ser municipios de más de 50.000 habitantes).
Para participar, deben ser pymes y no superar las 12 personas trabajadoras a jornada completa, o su equivalente, por establecimiento. También deben estar dados de alta en alguno de los epígrafes admitidos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y disponer de un teléfono móvil, tableta u ordenador con conexión a internet para validar los bonos.
Entre las actividades contempladas figuran el comercio de alimentación y productos industriales, las pastelerías, jugueterías, librerías, papelerías, ópticas, peluquerías, tiendas de ropa, joyerías, ferreterías, establecimientos de muebles y decoración, comercios para animales y floristerías, entre otros. Existen exclusiones específicas, entre ellas determinadas actividades relacionadas con el tabaco, los combustibles y la venta ambulante o en mercadillos. Los requisitos completos pueden consultarse en la información oficial para comerciantes.
Qué documentación necesitan los comercios para adherirse:
Los establecimientos deberán cumplimentar el formulario de adhesión y aportar los datos de la persona titular, el nombre comercial, la razón social y el NIF, la dirección, los datos de contacto y la cuenta bancaria.
También se exige un certificado actualizado de titularidad bancaria, la documentación que acredite el alta en un epígrafe del IAE admitido y la aceptación de las bases reguladoras. El formulario contempla igualmente el logotipo del establecimiento.
La Cámara de Comercio de Valencia comprobará que cada negocio cumple los requisitos. Si es necesario corregir o completar la documentación, el establecimiento dispondrá de tres días desde la recepción del correo de subsanación. Una vez aceptada la solicitud, podrá acceder a la plataforma de gestión con su CIF y la contraseña elegida durante el registro.
Cómo cobrarán los comercios las ventas realizadas con los bonos:
Los establecimientos adheridos validarán las operaciones mediante la lectura del QR o la introducción manual del código de 16 dígitos. Además, deberán exhibir el cartel identificativo de la campaña facilitado por la organización.
La Cámara de Comercio de Valencia realizará dos transferencias semanales a la cuenta bancaria de cada establecimiento con el importe acumulado de las ventas registradas durante el periodo correspondiente. Los comercios podrán ser auditados y no podrán utilizar el bono como medio de pago en ventas online.
La relación de establecimientos participantes estará disponible en el directorio de comercios adheridos.
Dónde consultar los municipios participantes y pedir ayuda:
Para comprobar si una localidad o un establecimiento participa en la campaña, lo recomendable es consultar los directorios oficiales. La web dispone de un apartado con las poblaciones incluidas y los datos del personal técnico asignado a cada municipio. A continuación os aportamos los enlaces más destacados:
- Web oficial: bonocomerciodival.com
- Compra de bonos: Quiero un bono
- Adhesión de comercios: Adhiere tu comercio
- Comercios participantes: Consultar directorio
- Consulta de saldo: Consultar el bono
- Municipios y contactos: Directorio de poblaciones
Para consultas generales, la organización facilita los teléfonos 960 901 124 y 963 103 965, además del correo bonocomerciodival@camaravalencia.com. La atención telefónica general es de lunes a jueves, de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas, y los viernes, de 10:00 a 14:00 horas. La atención técnica por municipios se presta de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas.
Preguntas frecuentes sobre el Bono Comercio Diputación 2026:
- ¿Cuándo empieza la venta de los bonos? Según el calendario difundido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques, la adquisición está prevista desde el 29 de octubre de 2026, sujeta a la formalización del convenio. Se podrán comprar hasta agotar existencias o, como máximo, hasta el 31 de enero de 2027.
- ¿Cuánto cuesta cada bono? Tiene un valor de 100 euros. La persona compradora paga 50 euros y la Diputación aporta los otros 50 euros.
- ¿Se puede utilizar en cualquier tienda? No. Solo es válido en establecimientos adheridos que figuren en el directorio oficial y para compras presenciales.
- ¿Qué ocurre si no gasto los 100 euros? El bono deja de ser válido el 31 de enero de 2027. Los 50 euros abonados por el comprador no se devuelven y el saldo restante tampoco podrá utilizarse después de esa fecha.
- ¿Hasta cuándo pueden inscribirse los comercios? El plazo ordinario de adhesión finaliza el 30 de noviembre de 2026.
- ¿Hay que declarar el bono en la renta? La aportación de 50 euros financiada por la Diputación puede estar sujeta al IRPF. El tratamiento fiscal concreto dependerá del criterio aplicable de la Agencia Tributaria. Si existen dudas sobre la declaración, conviene consultar la información tributaria oficial o a un asesor fiscal.
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